martes, 28 de julio de 2015

VIAL COSTERO: SE ESPERA UNA RESOLUCIÓN POR INAPLICABILIDAD DE LA LEY EN EL CASO DEL VIAL COSTERO DE VICENTE LÓPEZ.

I-La  Corte  Suprema  Provincial  informó  que  va  a  tratar  un  Recurso  extraordinario  por inaplicabilidad  de  la  ley.  La  causa  es  la  del  vial  costero.

II-Está  pendiente  la  decisión  de  la Cámara  Federal  por  el  sobreseimiento  de  Jorge  Macri .  Apelamos.(causa  16.406  falsificación  de documento  público  para  construir  un  helipuerto  en  el  proyecto  Al  Río  Av.  del  Libertador ,  Vicente  López).
III- A  resolver:  La  Cautelar  por  el  proyecto  Al  Río(  Juzgado  Federal  de  San  Isidro )
IV- Ampliación  de  denuncia  a  todas  las  excepciones.  Carecen  de  factibilidad  eléctrica  al  igual  que  el  edificio  del  diario  La  Nación(causa  24.498 JFSI)
V- A  resolver:  Al Fiscal  de  Estado  de  la  Provincia  se  le  solicitó  la  nulidad  del  decreto  provincial  2479/07  que  aprueba  el  corrimiento  de  línea  de  ribera ,  las  excepciones  y  los  rellenos  ilegales  por  carecer  de  estudios  hidráulicos  y  por  haber  intervenido  y  no  haberse  dado  cuenta  de  la  inexistencia  de  los  estudios.  Está  denunciado  en  el  Juzgado  Federal  de  San  Isidro.
Cédula  de  la  Corte  Suprema  Provincial  informó  que  va  a  tratar  un  Recurso  extraordinario  por inaplicabilidad  de  la  ley.  La  causa  es  la  del  vial  costero.

BASTA  DE  DELITOS  AMBIENTALES  EN  NUESTRA  COSTA
ASAMBLEA  DE  VECINOS  DE  VICENTE  LÓPEZ.
DECIMOS  LO  QUE  EL  PODER  CALLA.
WWW.VECINOSENDEFENSADEVICENTELOPEZ.BLOGSPOT.COM

SUBSECRETARÍA DE VÍAS NAVEGABLES DEFENDIENDO A JORGE MACRI POR RELLENOS ILEGALES EN NUESTRA COSTA

Vías  Navegables  de  la  Nación  le  respondió (2/6/14) a  la  Fiscal  Molinelli  con  una  nota sorprendente.
Los  vecinos  denunciamos  en  2012  rellenos  prohibidos  en  Roma,  Villate, Corrientes, H. Yrigoyen, al  río. La  Fiscal  anotició  a  la  Dirección  Nacional  de  Puertos  y  Vías  Navegables. Dicha  Dirección aseguró  que  había  una  declaratoria (89/2004)  para  hacer  un  parque  público  en toda  la ribera de  Vicente López. Esta  nota  frenó  la  investigación  y  archivó  la  denuncia  por  los delitos  de rellenos prohibidos. En  vías Navegables  dicen  que  no  sabían  que  se  trataba  de  un paseo  que no  se realizó  o  que  Jorge  Macri  habría  realizado  rellenos  ilegales. Jorge  Macri tenía quien  lo  defendiera  en  la  Dirección  Nacional  de  Vías  Navegables. 
Por  otro  lado, el  Ingeniero  Morelli  de  Vías  Navegables  asegura  que  el  corrimiento  de  la  línea de  ribera  es competencia  de  la  Presidencia  de  la  Nación...
La  línea  de  ribera,  según  el  decreto provincial 2479/07(Solá,  Randazo,  Siccaro)  aprobó  su corrimiento,  de  acuerdo  a los estudios  hidráulicos.  Nunca  se  hicieron  estudios  hidráulicos, jamás  pasó  por  la  Dirección de Hidráulica  el  expediente  del  decreto.
Un  empleado,  asesor  de  la  Subsecretaría  de  Puertos  y Vías  Navegables  dice  que  no  son competentes,  pero  a  su  vez,  sí lo  fueron  en  momentos  de  aprobar  una  declaratoria  a  favor  de el  ex  Intendente  Enrique García  para  que  realice  un parque  público  en  toda  la  costa,  lo  cual nunca  sucedió  y  también para  tapar  a  Jorge  Macri respecto de  la  denuncia por  los  rellenos realizados  en  el  río.

El  reclamo  se  va  a  caratular  en  Economía  y  va  a  regresar  a  la  Subsecretaría  de  Vías navegables,  porque  exigimos  la  intervención  de  dicho  organismo  respecto  de  los  rellenos ilegales  en  nuestra  costa.

García privatizó  la  costa  y solamente  entregó más de 100.000  m2  de  tierra pública  a privados, entre ellos  a  la  Embajada Norteamericana(Colegio Lincoln)  a  Carlos  de Narváez Steuer,  La Nación SA,  Carrefour, Centro Asturiano  y  otros  Clubes ¡Qué  bueno  es regalar  lo que  es  del pueblo  a cambio  de  intereses políticos  y  económicos  personales!
Respuesta  a  la  Fiscal  de  V.  López  que  sirvió  para  frenar  una  investigación  sobre  el  delito  de  los  rellenos  ilegales.
El  Director  Anibal  Díaz  ya  no  está  en  su  cargo.
En  estos  días  dicha  Dirección  pasa  al  Ministerio  de  Economía.
GARCÍA  ESTA  NECESITANDO  MÁS  IMPUNIDAD  Y  QUE  LE  TAPEN  SUS  NEGOCIADOS. JORGE  MACRI  LE  SIGUIÓ  LOS  PASOS.
VECINOS/AS  NO  NOS  DEJEMOS  VENCER  POR  LOS  ACUERDOS  ESPUREOS!

BASTA  DE  DELITOS  AMBIENTALES  EN  NUESTRA  COSTA
ASAMBLEA  DE  VECINOS  DE  VICENTE  LÓPEZ.
DECIMOS  LO  QUE  EL  PODER  CALLA.
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domingo, 26 de julio de 2015

RESOLUCIÓN FAVORABLE: Antecedente contra una de las excepciones del 24/12 /2004

I-68174  "FILON ANDRES ROBERTO CONTRA MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ S/INCONSTITUCIONALIDAD ORDENANZA 20.665/04 Y SUS ANEXOS"


La Plata,   18  de    abril          de 2007.
VISTO:
La demanda interpuesta a fs. 49/59, la medida cautelar solicitada sobre el final de dicho escrito y la nueva presentación obrante a fs. 74, y
CONSIDERANDO:
1. El actor, vecino de la ciudad de Vicente López, promueve acción de inconstitucionalidad contra la Ordenanza nº 20.665 y sus anexos, emanada del Municipio de dicha ciudad, al considerar que la referida disposición, en cuanto autoriza a la empresa Codinsa S.A. un emprendimiento urbanístico en terrenos colindantes al Puerto de Olivos, infringe los artículos 28, 38, 44 y 193 inciso 7 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
a. Conforme surge de los elementos de la causa, mediante aquella ordenanza se promueve un desarrollo inmobiliario consistente, en síntesis, en la construcción de un hotel, un complejo habitacional, un paseo comercial, centro de eventos y convenciones, oficinas, un centro cultural, exposiciones, y áreas de paseos públicos y semipúblicos.
b. De lo expuesto por el demandante resulta que la norma impugnada, no obstante referirse a un predio específico ubicado en el barrio de Olivos, genera efectos de incidencia general.
Denuncia el actor que la medida altera, a su entender injustificadamente, las reglas generales de la Ordenanza nº 14.510, y que viola el derecho al medio ambiente sano. En tal sentido, indica que un emprendimiento como el que se autoriza por la ordenanza municipal nº 20.665/04, dado el gran movimiento de personas y bienes que el desarrollo habilitado supondrá, ha de provocar un seguro impacto negativo en el vecindario de Vicente López. También considera que la demandada no ha observado los recaudos jurídicos para la debida celebración de un contrato público. De otro lado, aduce que concurre una infracción al artículo 11 de la Constitución provincial, toda vez que la ordenanza referida instituye una excepción en exclusivo beneficio del titular del predio.
c. Paralelamente, expone una serie de deficiencias e infracciones que adjudica a la ordenanza impugnada, aun cuando no comprometen, en rigor, planteos constitucionales directos, tales como: i] haberse dispuesto en el Art. 7° de esa normativa local que las sumas resultantes de los tributos aplicables se afecten al equipamiento del edificio de la Av. Maipú 2722, desconociéndose con ello la ordenanza 14510/00 que impone otra afectación (obras de infraestructura); ii] no observarse lo previsto en la ordenanza 16.440, al prescindirse de la intervención del Consejo Asesor Permanente de Planeamiento Urbano; iii] incumplirse el llamado a licitación pública para adjudicar los trabajos a que alude el Art. 8° de la ordenanza; iv] no haberse convocado a audiencia pública; y, v] haberse omitido la declaración de impacto ambiental exigida por la ley 11.723 (Art. 10).
d. A título cautelar, requiere que este Tribunal ordene la suspensión de los efectos de la ordenanza.
3. Del escrito de fs. 74, de fecha 5 de septiembre del corriente, surge la insistencia sobre lo que se entiende es la puesta en marcha inminente del proyecto previsto en la ordenanza controvertida.
4. La pretensión, prima facie valorada, no exhibe obstáculos que mellen su aptitud para ser propuesta en esta litis (arg. Arts. 15, 161 inc. 1°, Const. Pcial. y 336, C.P.C.C.; doct. Causas I 1490, “Bargo”, sent. de 5-VII-2000; B. 64.464, “Dougherty”, sent. del 31-III-2.004 y sus citas y causa I. 3.505, “Conciencia Ciudadana”, res. del 24-XI-2.004 y sus citas; en conc. Art. 32, ley 25.675).
5. En el marco de esta acción originaria la Corte ha acogido reclamos precautorios suspensivos en casos en que el cumplimiento de la norma cuestionada generaba un perjuicio grave para el derecho invocado por los actores o cuando, en los hechos, la ejecución de la disposición implicaba la solución anticipada del pleito (“Acuerdos y Sentencias”, serie 4ª, t. IV, p. 374; serie 6ª, t. XII, pp. 384 y 490; serie 13ª, t. VIII, p. 246; serie 18ª, t. V, p. 296; serie 20ª, t. VI, p. 390; e I. 3.521, ya citada; I. 68.183, “Del Potro”, res. del 4-V-2005, entre otras), en el entendimiento de que si bien las normas legales o reglamentarias gozan de una presunción de validez (doctr. causa I. 3.521, “Bravo”, res. del 9-X-2.003, y sus citas), la tutela preventiva no exige un examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud (art. 230, inc. 1, C.P.C.C.; cfr. C.S.J.N., Fallos 314: 711). Es que requerir un juicio de ver-dad no condice con la finalidad del insti-tuto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético (cfr. C.S.J.N., Fa-llos 316: 2060; 318: 2375; B-63.590, “Saisi”, res. de 5-III-2003).
6. Corresponde evaluar entonces si la presentación en tratamiento descansa sobre agravios prima facie verosímiles (arg. Art. 230, inc. 1, C.P.C.C.). 
En razón del proceso incoado sólo han de considerarse los planteos constitucionales expuestos en la demanda, toda vez que aquellos de cuño meramente legal, por principio ajenos al objeto propio de esta clase de contiendas, pueden ser atendidos en la medida en que evidencian la infracción constitucional aducida; de lo contrario, se desvirtuaría la misión esencial que el constituyente ha confiado a la Suprema Corte en este tipo de causas (doctr. Arts. 161 inc. 1° en conc. 166, in fine y 215, Const. Pcial.; Arts. 1°, 2°, 3°, 12 y concs., ley 12.008, texto según ley 13.101).
a. A fs. 315 del expediente administrativo nº 4119-008725/04, la Dirección de Obras Particulares y Urbanismo de la Municipalidad de Vicente López –en oportunidad de expedirse sobre el anteproyecto presentado por la firma antes aludida para el emprendimiento a desarrollarse en los predios comprendidos entre la Avenida del Libertador, la calle Sturiza, la calle Juan Díaz de Solís y el Pasaje. Camacuá-, expresó la “inviabilidad de proceder al registro de los planos de obra” por entender que el proyecto excedía los valores de altura y número de pisos autorizados en el Código de Ordenamiento Urbano local. Al respecto indica que la altura máxima alcanzada por la torre central es de 95,78 metros, compuesta por una planta baja a nivel + 1,40 m., planta basamento a nivel +5 m y 24 pisos superiores, coronados por un ordenamiento metálico. Lo dictaminado en ese sentido se encuentra además corroborado por lo dispuesto en el punto 7.11.11.6 del Código de Ordenamiento Urbano que prevé para la zona en cuestión –zona de urbanización U11- una altura máxima de 25,50 m., con un límite de 6 pisos incluyendo la planta baja libre (consultado en www.mvl.gov.ar).
El señalado informe no ha sido tenido en cuenta por el Concejo Deliberante, según se desprende de los considerandos de la Ordenanza nº 20.665/04 (ver. fs. 372/375 del expte. citado), pese a que ha sido elaborado por el organismo competente según el Código de Ordenamiento Urbano para “verificar el cumplimiento del Código en los planos de obra” (cfr. punto 1.2.1.2 del citado Código urbanístico local).
b. Por otra parte, del examen de las actuaciones administrativas suministradas por la comuna no surge que el dictado de la normativa de excepción haya sido precedido por una instancia de información y consulta públicas, tanto respecto del tipo de actividades cuyo desarrollo se habilitaba como en cuanto a la incidencia sobre el ambiente, tal como lo demanda el adecuado cumplimiento de los principios que resultan de el artículo 28 de la Constitución Provincial (en conc. Arts. 20 de la ley 25.675, 18 in fine de la ley 11.723; 2 incs. “e” y “f” del Decreto-ley 8.912/77).
c. En adición, cabe valorar que al menos prima facie existe el riesgo de una incidencia negativa apreciable en el entorno urbano a causa de la alteración que ha de entrañar el desarrollo habilitado por la Ordenanza nº 20.665/04, sin que aparezca en autos acreditado que la normativa hubiese sido respaldada por una declaración de impacto ambiental. En efecto, tal recaudo en principio no parece abastecido con la evaluación obrante a fs. 105 y ss. del expediente administrativo de referencia, en cuanto sólo importa un estudio privado respecto del cual no consta que haya sido objeto de acto expreso de aprobación por autoridad competente, ni que hubiese sido sometido a alguna instancia informativa o participativa acordes a la índole de la iniciativa en cuestión.
d. Si bien no está vedado al Municipio adecuar sus normas urbanísticas en función de nuevas decisiones públicas incluso a propuesta de particulares, ello supone un examen y justificación razonables de los cambios introducidos así como de los impactos que ellos habrán de causar, extremos que, como se ha visto, no han sido observados adecuadamente. Estas falencias ponen objetivamente en riesgo los derechos resultantes del citado artículo 28 de la Constitución provincial, haciendo palpable la necesidad de instrumentar medidas preventivas.
e. Por otra parte, el Tribunal no puede ignorar que mediante las resoluciones nº 314 y nº 319, el Defensor del Pueblo de Vicente López recomendó al Departamento Ejecutivo que vetara “... las ordenanzas de excepción aprobadas en la sesión de los días 23/4 de diciembre de 2004” y resolvió alertar al Gobierno de la Provincia de Buenos Aires “sobre la inconveniencia de homologar las excepciones aprobadas por las ordenanzas 20.653, 20.656, 20.658, 20.661, 20.664 y 20.665”, respectivamente (v. fs. 32/35 y 43/48). Como tampoco le es ajeno –a tenor las constancias agregadas a la causa B. 68.190, “Roberto, Carlos y otros c/ Concejo Deliberante de Vicente López”, tenidas a la vista-, que las condiciones bajo las cuales se llevó a cabo la sesión en la que se aprobó la la Ordenanza nº 20.665/04 aquí cuestionada  (sesión del día 23 de diciembre de 2.004 -18ª Sesión Ordinaria del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Vicente López- expediente 2352/04 HCD) distaron de asegurar el tratamiento normal y apropiado debate acerca de una decisión de innegable trascendencia urbanística.
f. Finalmente, la ordenanza nº 20.665/04, en cuanto implica la realización de una obra de envergadura que se aparta del esquema general vigente en materia urbano-ambiental en el Municipio, existente al tiempo de su dictado, genera un beneficio urbano diferencial no suficientemente sustentado por razones de interés público, lo que prima facie trasunta un quiebre del principio de igualdad jurídica (Arg. 11, Const. Pcial.).
7. En lo que hace al peligro en la demora, de los términos en que la Ordenanza nº 20.655/04 autorizó el registro de los planos del proyecto iniciado por Codinsa S.A. y aprobó el uso del predio para los fines del mismo, se deriva la posibilidad cierta de que la empresa desarrolladora ponga en ejecución el emprendimiento edilicio cuya evitación constituye, precisamente, el punto sobre el que repercute en forma directa el objeto central de la pretensión bajo análisis.
En ese sentido, el Tribunal ha sostenido que en la evaluación del peligro en la demora como requisito general de toda medida cautelar, es preciso indagar tanto el gravamen que produciría la ejecución del acto cuestionado si al cabo del proceso fuera declarado ilegítimo –para el caso inconstitucional-, como –y en relación con- aquél que resultaría de la paralización temporal de los efectos de dicho acto, en el supuesto de arribarse a una sentencia adversa a la pretensión (doctr. causas B. 65.158, “Burgués”, res. del 30-IV-03; I. 3.521; I. 68.183, ya mencionadas).
Ahora bien, tratándose del posible gravamen o afectación al entorno urbano de un vecindario aquella ponderación debe efectuarse a la luz de los principios preventivo y precautorio, propios de la materia ambiental, ínsitos en la cláusula del art. 28 de la Constitución de la Provincia y consagrados expresamente en el Art. 4 ley 25.675.  Precisamente, en función de ellos, dados la dimensión de la intervención autorizada, la ausencia de adecuada expedición de una declaración de impacto, así como la falta de información y debate ciudadanos, aparece configurado un cuadro objetivo de riesgo urbano-ambiental que, en principio, subsume el caso en los términos del art. 230 inc. 2, del Código ritual, justificando el otorgamiento de una tutela cautelar.
8. En síntesis, teniendo en cuenta la índole de los bienes jurídicos comprometidos, corresponde hacer lugar al requerimiento cautelar solicitado.
Por ello, el Tribunal
RESUELVE:
Hacer lugar al planteo cautelar, ordenando a la Municipalidad de Vicente López que suspenda todos los efectos de la Ordenanza nº 20.665/04 hasta tanto se dicte sentencia en las presentes actuaciones (arts. 195, 202 y 683 y conc. del C.P.C.C.).
Previa caución juratoria del actor de responder por los daños y perjuicios que esta medida pudiese ocasionar, líbrese oficio por Secretaría (art. 199 del C.P.C.C.).
Regístrese y notifíquese.





                   Francisco Héctor Roncoroni  







Daniel Fernando Soria                       Juan Carlos Hitters 






Luis Esteban Genoud                         Hilda Kogan





Eduardo Julio Pettigiani

POR SU VOTO:

Adherimos al voto de los Señores Jueces preopinantes, a excepción de lo expuesto en los puntos e) y f) del apartado 6º.
             Voto por la afirmativa.





Eduardo Néstor de Lázzari                    Héctor Negri


Fdo. Ro.So.Hi.Ko.Ge.
Por su voto: DL.Ne.

Registrada bajo el Nº 194

*0305618*

CAMBIO ABRUPTO DEL FISCAL DE ESTADO RESPECTO DEL CORRIMIENTO DE LINEA DE RIBERA.

El 31 de mayo de 2006 el Fiscal del Estado SCELAGOWZKI expresa su dictamen “oponiéndome en forma terminante a la fijación de una nueva línea de ribera”. Fundamentando dicha oposición dictamina :
…“LA TRANSFORMACIÓN SUFRIDA EN LA ZONA POR EFECTO DE LOS RELLENOS NO CONSTITUYE UNA CAUSA JURÍDICA LÍCITA QUE JUSTIFIQUE MUTAR LA NATURALEZA DE UN BIEN DEL DOMINIO PÚBLICO DE ORIGEN NATURAL, EN UN BIEN DE DOMINIO PRIVADO DEL ESTADO”
EN  SEPTIEMBRE  DE  2007  CAMBIÓ  DE  OPINIÓN....PERO  EL  PREACUERDO  URBANÍSTICO ( DECRETO PCIAL  PROVINCIAL  2479/07)  NO  CONTIENE  ESTUDIOS  HIDRÁULICOS,  AMBIENTALES  O  PROCESO  PARTICIPATIVO  PREVIO.
DICHO  DECRETO  2479/07  ASEGURABA  QUE  SE  HABÍA  REALIZADO  EN  BASE  A  ESTUDIOS  HIDRÁULICOS  Y  AMBIENTALES.  PARECE  QUE  EL  FISCAL  MIRÓ  PARA  OTRO  LADO,  MIENTRAS  AVANZABAN  LESIONANDO  NUESTRO  AMBIENTE  Y  CALIDAD  DE  VIDA  DESDE  LA  MUNICIPALIDAD  DE  VICENTE  LÓPEZ.

RELLENOS ILEGALES, DENUNCIADOS EN ROMA, H .YRGOYEN Y EL RÍO. ACTUALMENTE EN CAUSA 24.498




El defensor de las torres y los negocios inmobiliarios hace casi diez años....


Solidaridades con el reclamo inicial.


Solidaridad


Serpaj:
https://ar-mg5.mail.yahoo.com/neo/launch?.rand=2boaqudflirrq#4281796590

Abuelas:
Amigos

Abuelas de Plaza de Mayo adherimos a todos los esfuerzos y las gestiones que Ustedes realizan con la finalidad de evitar que se destruya el edificio del Batallón de Villa Martelli.

Como Abuelas de Plaza de Mayo lo manifestamos en cuanto movimiento se organiza para tratar este tema, exigimos que sean preservados todos aquellos sitios en donde funcionaron centros clandestinos de cautiverio, tortura, asesinato y desaparición forzada de personas durante la vigencia del terrorismo de Estado.

No es tirando abajo edificios tan perversamente usados por los dictadores genocidas y sus seguidores, como se podrá reconstruir la Nación. Para ello es imprescindible el ejercicio de la memoria y su construcción será muy difícil si se borran y se hacen desaparecer los testimonios del horror que nunca más deberá permitirse en el país ni en el mundo.

Cuenten con nuestro apoyo en todo cuanto programen para instalar esto en el colectivo social y para lograr del gobierno la preservación de ese edificio, y les auguramos éxito en la actividad que están preparando para septiembre, en la cual trataremos de participar en la medida de nuestras posibilidades.

Un fuerte abrazo.
Abuelas de Plaza de Mayo. 

Clarín contó el reclamo, luego se llamó a silencio complice.

Ver: http://old.clarin.com/diario/2005/03/21/laciudad/h-03601.htm
21/3/2005
POLEMICA POR UN EMPRENDIMIENTO INMOBILIARIO DE $ 400 MILLONESLos vecinos de Vicente López piden frenar las obras junto al río

Presentaron dos demandas judiciales. Dicen que el proyecto es inconstitucional.



Pablo Novillo
pnovillo@clarin.com 

Los vecinos de Vicente López que se oponen a la construcción de un estadio, cuatro torres, un shopping y dos hoteles de lujo en la franja costera del partido siguen enfrentándose al Municipio y el Concejo Deliberante locales. Ahora presentaron dos demandas en la Justicia para frenar las obras. Y, además, el sábado realizaron una marcha de protesta.

La primera demanda fue presentada hace un par de semanas ante el Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Pidieron la inconstitucionalidad de la ordenanza que permite las obras. La segunda, iniciada hace pocos días, es una denuncia penal contra la Comuna.

Según los vecinos, que ya juntaron 4.000 firmas de apoyo, los permisos violan la Constitución bonaerense, la ley Orgánica Municipal y las leyes 11.723 y 25.675 sobre protección del Medio Ambiente. Se oponen a los emprendimientos inmobiliarios porque, dicen, afectarían al mayor espacio verde de Vicente López, la franja costera, y perjudicarían la calidad de vida.

Luis Vizoso, de la agrupación Vecinos Indignados, señaló: "Hubo un manejo corrupto, a espaldas de la gente, de parte del intendente Enrique García y sus concejales. Ahora queremos que nos reciba el gobernador Felipe Solá, a ver si está del lado de la ley".

Además, el sábado unos 50 autos realizaron una caravana de protesta. Arrancaron a las 10 en Laprida y el Río de la Plata, detrás del supermercado Carrefour, y pasaron por las esquinas donde se harían las construcciones, hasta terminar en el Concejo Deliberante, a las 12.30.

La polémica explotó el 24 de diciembre. En una sesión que terminó a las 4 de la madrugada de ese día, la mayoría de concejales que responde al intendente García —los únicos que seguían en el recinto— aprobaronexcepciones al Código de Edificación local, para permitir los emprendimientos inmobiliarios, con una inversión de $ 400 millones.

¿Qué harán? Detrás del Carrefour, un estadio, un shopping y un hotel cinco estrellas. Los construirá el empresario Carlos de Narváez. Además, en el Puerto de Olivos quieren edificar otro hotel, oficinas y una torre de departamentos. Y en otros tres lugares, edificios de hasta 20 pisos. Todos estos emprendimientos estarían en la franja costera que va desde avenida General Paz hasta la zona del Puerto y entre Avenida del Libertador y el Río.

Las excepciones aprobadas por el Municipio y el Concejo Deliberante también permiten el alquiler o venta de parte de los terrenos del ex Batallón de Infantería 601 de Villa Martelli, para que se instalen viviendas o comercios. A cambio de todos estos permisos, los emprendedores privados deberán compensar a la Comuna con obras públicas, como la construcción de una nueva sede para la Municipalidad o la apertura de un corredor de tránsito para agilizar la conexión entre Avenida del Libertador y las avenidas Lugones y Cantilo, en Capital Federal.

La Comuna y el Concejo dicen que las excepciones se votaron correctamente. Agregan que las compensaciones de los privados son la única forma de generar grandes obras públicas para el distrito. Una de ellas ya está en marcha: la remodelación del Centro de la Tercera Edad, donde harán una pileta, gimnasios y otras instalaciones. Queda junto al predio donde construirían el estadio y el shopping.


SILENCIO  TOTAL!

ANTECEDENTES SOBRE LA LINEA DE RIBERA Y CARREFOUR.

7/3/2005
A todos:
Les transcribo lo que lo Luciano Pugliese (Director provincial de 
Ordenamiento Urbano y Territorial) me mandó en un e-mail para el caso 
de Carrefour.

"Por lo pronto después de alguna tarea arqueológica quedó determinado 
que la parcela 11 en la que se pretende hacer el shopping de 
Carrefour pertenece al dominio público del estado provincial y no al 
privado, por una Resolución del año 2000 del entonces Ministro de 
Obras Públicas que ordenó retrotraer la línea de ribera a su trazado 
anterior y no el que se aprobaba en el plano 78-97. Esto no es un 
detalle menor porque cambia cualitativamente las cosas, y ya está en 
conocimiento de los ministros de economía y obras públicas. Además la 
Autoridad del Agua participa totalmente de este criterio."

Luego de este mensaje me comuniqué telefónicamente con él y le 
plantié que la gente no creía en la provincia y que por eso era 
importante que se expidiera al menos sobre la de Carrefour (por los 
antecedentes documentados que ya tenían), me dijo que sí pero que no 
era facil porque algunos funcionarios provinciales en su momento 
habían apoyado la propuesta. También insistí en la Audiencia pública. 
Nos vemos el martes. Sonia Martin.

Único alerta del Concejo Deliberante a un pequeño grupo de vecinos por las torres Horizons. El ocultamiento fue total!


18 feb, 2005
A todos:
Hoy nos enteramos que van a llamar a una sesión extraordinaria para el próximo 3 de marzo. Para el miércoles que viene está convocada una reunión de obras públicas. Tanto por la reunión de ayer con Fredy Garay como por otros comentarios sabemos que está dando vueltas un proyecto de Mario Roberto Alvarez de 4 Torres de 100m de altura sobre la Av. del Libertador. No sabemos su ubicación exacta pero sospechamos que es sobre Libertador e Irigoyen. Si proceden como en Diciembre todo se va a desarrollar en una semana. Tenemos que prepararnos. Aqui las cosas están bastante tensas. No falten el martes.
Sonia Martin
Carlos Roberto.

ANTECEDENTES DE NUESTRO RECLAMO POR LA NO PRIVATIZACIÓN DE NUESTRA COSTA


18/2/2005

Carta  al Colegio de Arquitectos...
...Otro caso grave fue en la zona ribereña, entre las vías del ex ferrocarril Mitre, el río de la Plata, la Avda. Gral. Paz y el tren de la Costa. Estas excepciones ubicarán 100.000 habitantes y 30.000 vehículos nuevos, casi un tercio de toda la población del Partido en un 4 % de su territorio y la pérdida a futuro de unas 70 hectáreas no consolidadas, además de la incongruencia de taponar con un shopping, estadio y estacionamiento el acceso masivo a la costa y el disfrute de las vistas del río, al borde de una conurbación, que por su extensión impide el contacto con la naturaleza. Después de cincuenta años de políticas de privatización, de usurpación, de rellenos contaminantes, en una tierra de dominio provincial y nacional, la recuperación natural de la misma y su uso público, es una deuda que tenemos en la zona de los balnearios más concurridos en el pasado.
Para que sucedan estos hechos de corrupción, es necesaria la participación de diferentes actores: una corporación política que privilegia su beneficio personal, a la defensa del bien común, junto con empresarios inescrupulosos, que compran leyes urbanas a su medida y también los Colegios Profesionales, que habilitados para impedir la legalización de leyes peligrosas, son cómplices con su silencio. Si a esto le agregamos la existencia de un sistema de censura de información en canje por avisos, la situación se torna letal. Por abusos como estos se disolvió con escándalo el Concejo Deliberante de Capital.
El CAPBA, el CPAU, la SCA y los profesores de la FADU, tienen la obligación ética de tomar posición pública contra ese método de administrar el territorio metropolitano mediante EXCEPCIONES y exigir, como está haciendo la Red de Vecinos de Autodefensa, un Plan Urbano Ambiental para todo Buenos Aires, consensuado democráticamente y donde se contemplen los efectos regionales. El silencio es complicidad por omisión. Estamos cansados de los dobles discursos, uno en la cátedra y otro en la práctica profesional privada.
La validez del documento oficial del CAPBA 4, del año 1999 para la Consulta Vecinal Temática del Municipio de Vte López sigue vigente, aunque con posterioridad el Colegio tergiversó lo recomendado y favoreció de hecho: la demolición en forma clandestina de la quinta Anchorena y fue favorable a las dos torres de 100 metros de altura de la empresa Shell. Habilitó una norma U19, que es la ganzúa que permite cualquier excepción para terrenos mayores de 5000 m2. Guardó silencio frente a los frecuentes cambios de los indicadores urbanos en la Costa y cuando se aumentaron las alturas y densidades en calles transversales aledañas a Av. Maipú. Informó capciosamente para permitir la demolición del Viejo Hospital de San Isidro y otros silencios sospechosos. Creemos firmemente que el intendente García y sus socios en el HCD no se hubieran atrevido a tanto si el CAPBA hubiera cumplido su rol con dignidad.
La Red de Autodefensa VECINOS INDIGNADOS, de la que AMAC es integrante, va a impedir legalmente que se lleven a cabo las obras que habilitan las mencionadas excepciones.Como matriculados exigimos a las autoridades de CAPBA 4 y al Consejo Superior, la corrección de sus actitudes históricas, para que demanden la anulación de todas las excepciones y reglamentaciones urbanas contrarias al bien común, por la infracción de ordenanzas, leyes provinciales y nacionales vigentes y que se recomiende a las autoridades provinciales impedir a los diferentes municipios del AMBA, la gestión territorial por ordenazas de excepción y propiciar los estudios para un Plan Urbano Ambiental para toda la conurbación de la ciudad de Buenos Aires, con participación vecinal democrática.Consideraremos el silencio como la persistencia de las políticas de complicidad por omisión y serán responsables de las graves consecuencias, frente a sus colegas y la sociedad.

Asociación Medio Ambiente y Ciudad- R.M.N.        

Comisión Directiva del CAPBA Distrito 4

SEGUROLA 1078                                                            

Virrey Liniers 1906

1638       Vicente López                     Bs. As.               
1650       San Martín                       Bs As



domingo, 19 de julio de 2015

España y R. S. Peña


Por favor seria posible que se señalice la parada del 59 en R.S.Peña y España en Olivos????? y otra cosa, cuesta mucho poner un policía de transito en esa esquina cuando hay fiesta en el campo de deportes nº 1 ya que los concurrentes estacionan en cualquier lugar impidiendo girar al colectivo que viene por España y cuando llega a R.S.Peña no lo puede hacer por estacionar vehiculos sobre la esquina y la linea amarilla. Como no hay controles la gente hace lo que quiere....Por favor, muchas gracias.

H.T

jueves, 16 de julio de 2015

Llegó cédula!La SCJ de la Pcia recibió nuestro recurso por inaplicabilidad de la ley

Llegó cédula! La Suprema Corte Provincial recibió el recurso por inaplicabilidad de la ley(Vial costero) NUNCA SE CUMPLIÓ CON EL MEGA II NACIONAL.Además de la represión brutal a que se vieron sometidos muchos vecinos jóvenes. Van a resolver. Jorge Macri y los abogados municipales siguen en esta pelea contra los vecinos...García se olvidó de unas cuantas cosas en su afan de trascender
ASAMBLEA  DE  VECINOS  DE  VICENTE  LÓPEZ...

LE DECIMOS NO A LA PRIVATIZACIÓN DE NUESTRA COSTA

PRÓXIMA  REUNIÓN  INFORMATIVA,  con  planos y  pruebas  de  los  incumplimientos  de  nuestras  autoridades  para  lesionar  nuestro  ambiente,  nuestra  calidad  de  vida  reconocido  por  el  art  41  de  nuestra  Constitución  Nacional
MIÉRCOLES  5  DE  AGOSTO  A  LAS  17  HS  EN
AV.  MAIPÚ  Y  F.F.  DE  AMADOR,  OLIVOS.
DECILE

NO

A  LA  PRIVATIZACIÓN  DE

  NUESTRA  COSTA
AMPLIAMOS  LA  DENUNCIA  A  TODAS  LAS  EXCEPCIONES  (JUZGADO  FEDERAL  PENAL  DE  SAN  ISIDRO)
NOS  DEJAN  SIN  LUZ,  CARECEN  DE  FACTIBILIDAD  ELÉCTRICA.
DENUNCIAMOS    LOS  RELLENOS  ILEGALES  EN  ROMA,  H.YRIGOYEN, CORRIENTES,  VILLATE.
DENUNCIAMOS  QUE  NUNCA  SE  HICIERON  ESTUDIOS  HIDRÁULICOS  PARA  EL  CORRIMIENTO  DE  LINEA  DE  RIBERA.
ENTRE  OTROS

ASAMBLEA  DE  VECINOS  DE  VICENTE  LÓPEZ

vecinosendefensadevtelopez@gmail.com

Info sobre la línea de ribera de Vicente López

LA  LINEA  DE  RIBERA  PASA  POR  DETRÁS  DE  CARREFOUR (VER  LINEA  PUNTEADA  DE  LOS  PLANOS) .
EL  DECRETO  2479/2007  DE  LA  PROVINCIA  DE  BUENOS  AIRES  DICE  QUE  APRUEBAN  EL  CORRIMIENTO,  LOS  RELLENOS  ILEGALES  Y  LAS  EXCEPCIONES  CON  ESTUDIOS  HIDRÁULICOS  CUANDO  NUNCA  SE  HICIERON  ESTUDIOS.
 CORRIERON  NUESTRA  RIBERA PARA  BENEFICIAR  LAS  EXCEPCIONES,  HICIERON  UN  DIBUJO, SIN  CONSULTA  CIUDADANA,  SIN  ESTUDIOS  HIDRÁULICOS.

PLANO  DEL  PROYECTO  AL  RÍO  DE  DE  NARVÁEZ,  LA  NACIÓN  SA  Y  CARREFOUR  DEL  AÑO  2008. 
 HOY  AMPLIAMOS  LA  DENUNCIA  EN  UN  JUZGADO  FEDERAL  PENAL.  DIMOS  A  CONOCER  NUESTRA  PRESENTACIÓN  EN  LA  FISCALÍA  DE  ESTADO  PROVINCIAL. LESIONAN  NUESTRO  AMBIENTE,  SALUD  Y  CALIDAD  DE  VIDA  RECONOCIDO  POR  EL  ART 41  DE  LA  CONSTITUCIÓN  NACIONAL

HOY  AMPLIAMOS  LA  DENUNCIA    DE  LA  CAUSA  24.498.  A  TODAS  LAS  EXCEPCIONES  APROBADAS  EL  24/12/2004,  PORQUE  NOS  DEJAN  SIN  LUZ  Y  NO  CUENTAN  CON FACTIBILIDAD  ELÉCTRICA.
LA  LÍNEA  DE  RIBERA  PASA  POR  DETRÁS  DE  CARREFOUR  A  200  M  DE  LIBERTADOR. HOY  DENUNCIAMOS  LOS  RELLENOS  ILEGALES  EN  H.  YRIGOYEN,  CORRIENTES,  ROMA  , VILLATE  Y  EL  RÍO  EN  UN  JUZGADO  FEDERAL  PENAL.


GRACIAS  A  TODOS/AS  LOS  QUE  NOS  DAN  FUERZA  PARA  SEGUIR  DENUNCIANDO. LOS  MILES  DE  COMENTARIOS  DE  VECINOS/AS  PREOCUPADOS  NOS  GENERARON  LA  NECESIDAD  DE  DENUNCIAR  EL  OCULTAMIENTO  Y  LA  PRIVATIZACIÓN  ILEGAL  DE  NUESTRA  COSTA.  QUEREMOS  QUE  SE  CUMPLA  CON EL  ART  41  DE  LA  CONSTITUCIÓN  NACIONAL,  LA  LEY  GENERAL  DEL  AMBIENTE  NACIONAL ,  LA   LEY  11.723  AMBIENTE  DE  LA  PROVINCIA  DE  BUENOS  AIRES  Y  EL  DECRETO  4780/05  QUE  SE  AJUSTA  A LA  LEY  AMBIENTAL  PROVINCIAL.  EN  TODA  NUESTRA  COSTA.

www.vecinosendefensadevicentelopez.blogspot.com

ASAMBLE A 

DE  VECINOS  DE  VICENTE  LÓPEZ

martes, 14 de julio de 2015

Info . Reunión vecinal

SOLICITAMOS LA NULIDAD DEL DECRETO QUE APRUEBA EL CORRIMIENTO DE LINEA DE RIBERA Y LOS RELLENOS ILEGALES PARA BENEFICIAR LAS EXCEPCIONES EN NUESTRA COSTA. EL FISCAL DE ESTADO PROVINCIAL VA A ESTUDIAR LA SOLICITUD. 

REUNIÓN PARA INFORMAR. AV. MAIPÚ Y F.F. DE AMADOR , OLIVOS, A LAS 17.00 HS, MAÑANA MIÉRCOLES.

ASAMBLEA  DE  VECINOS  DE  VICENTE  LÓPEZ

domingo, 5 de julio de 2015

REUNIÓN

EL  MIÉRCOLES 8 , A  LAS  17  HS  EN  AV.  MAIPÚ  Y  F.F.  DE  AMADOR.  OLIVOS